El primero intenta cumplir con la legalidad vigente, reflejando las condiciones de uso, la forma en que recogemos, guardamos o utilizamos la información que recabamos a través de los diferentes servicios que se ofrecen y/o páginas disponibles en este sitio, la licencia del contenido y la forma de contacto con el administrador. ¿Que no os preocupa este tema? A mí tampoco mucho, la verdad. Pero si se pueden hacer las cosas bien, ¿por qué no hacerlo?
El segundo es el típico About, que cuenta de qué va este blog y que creo que era una asignatura pendiente que tenía con los usuarios del mismo. En él se explica cómo surgió este blog, qué pretende ser actualmente y además, unas recomendaciones para mejorar en lo posible su óptimo desarrollo.
Espero que le echeis un vistazo a ambos.
Más información: Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI). Preguntas frecuentes. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Gobierno de España.
¿Vemos otro post al azar por si le encuentras utilidad o quizás prefieres ser más metódico y suscribirte a nuestras entradas por correo? También puedes imprimir este artículo y por supuesto compartirlo en redes sociales si fue de tu agrado.
Interesante como siempre.
ResponderEliminarSaludos
Echado el vistazo y leido integramente todo.
ResponderEliminarUn beso
Me gusta hacer las cosas lo mejor posible, sólo eso y me parece que todo el mundo debería también intentarlo hacer así.
ResponderEliminarJoselop44, gracias a tu blog he descubierto el Twitter Counter, que no lo conocía. Ahora mismo lo instalo a ver que tal anda.
Hola Oloman, oye acabamos de abrir nuestro primer blog y nos gustaria que le echases un vistazo. Primero para que nos comentes que te parece el diseño y segundo por si descubres algun fallo en el que no hayamos caido.
ResponderEliminarTe lo comentamos porque nos has sido de mucha ayuda en la construcion del mismo, por cierto muchas gracias por tu inestimable ayuda ;)
Esta es nuestra url http://www.worldgeekweb.com/
xoxo
Xoxo, ya os lo he dicho en vuestro blog, pero a mí me parece que está muy bien. Un saludo.
ResponderEliminarGracias por la visita y el comentario Oloman. Oye, para poder poner en practica tu consejo porque no haces un tuto para poder darle estilo con css a la fecha, no la hemos puesto porque quedaba mal claro con tanta imagen la fecha ahi como desnuda, una lastimica.
ResponderEliminarCreo que ya hice lo del about, pero lo de la Política de Privacidad no se me había ocurrido ponerlo, menos en un blog de andar por casa como el mío.
ResponderEliminarAlgunos puntos me valdrían, al hacer también tutoriales, aunque de otros temas. Pero antes me interesa saber como ocultar la fecha en esos posts, como has hecho tú.
¿Es aquí, verdad?
Saludos.
Xoxo, hay muchísimas formas de dar estilo a la fecha por lo que no me veo capaz de explicar todas ellas. Normalmente la clase que administra ese dato es h2.date-header. En un principio, desde ahí ya puedes formatear un poco la fecha.
ResponderEliminarJoseGDF, si has leido lo de las Preguntas Frecuentes de la LSSI, verás que incluso para blogs de andar por casa (como también es el mío), es obligatorio siempre publicar ese tipo de datos. Con respecto a la fecha, ese enlace es una manera de hacerlo, pero si tienes más de una página en la que ocultar fecha (u otras cosas), te recomiendo mejor esta solución de Rosa, que me pareció más fácil siempre que esas entradas especiales no admitan comentarios.
Buenas Oloman. Ya por fin he decidido dar el paso definitivo pues he estado perdido o mejor dicho con la cabeza embotada de tanto ver blog's. He cogido la plantilla que tu facilitaste "bloggerbloc" pues así si he de comentar algún problema mientras aprendo sabreis casi todos (por lo que veo) de que se trata, los códigos y demás.
ResponderEliminarMi primera pregunta es la siguiente, en relación a este post, comentas que pusiste unos "nuevos apartados fijos" pues bien, o estoy ciego o embotado pues no los veo cuando entro en tu blog. Si comentarte que los leí pero fué al comenzar a leer tu blog para aprender pues me fui a tu primera entrada para ir leyéndolo todo y allí si constan como primer y segundo post. Lo que no veo es ningún botón fijo o pestaña donde te lleve a ellos directamente.
¿es eso correcto o es que necesito despejarme la cabeza de tanta pantalla? es como buscar a wally.
Gracias por toda la información que nos facilitas y tranquilo que no te llamaré más "Mae....", jejejeje.
Saludos a todos de un principiante pero avispado lector.
Lo que pasa Manuel, es que esas dos cosas están puestas de una manera muy "discreta" al no ser el contenido principal del blog.
ResponderEliminar- Justo encima de las etiquetas: "¿Esto qué es?"
- Abajo, a la izquierda de Graba una copia de seguridad: "Política de Privacidad. Aviso Legal."
Yo no creo que así sea como se maneje estos dos términos. El primero es que no eres una empresa y por tanto no prestas ningún servicio, es un blog personal y una empresa te da el espacio gratuitamente con unas condiciones legales.
ResponderEliminarEl segundo, la recabacion de datos y las politicas de privacidad no es de esa forma como funcionan.
Si una empresa fisica recaba datos lo hace a través de su infraestructura y esas bases de datos son mantenidas y manipuladas por ciertas personas (webmasters, empleados, etc).
Las politicas de Privacidad son acerca de la regulación de esa información.
Tu puedes tener estadisticas y cookies de terceros, pero son ellos y no tu, los que tienen una política de privacidad.
Porque aunque tu puedas recabar información, tu no controlas a los que mantiene a la infraestructura que lo soporta si son servicios gratuitos.
El aviso legal tampoco creo que sea bien aplicado, porque aunque le dañes a alguien su plantilla, es Blogger quien estipula ya el aviso sobre sus responsabilidades de servicios.
Tampoco estaría claro que eso te proteja de ningún modo ante una demanda por difamación, que sería su unica utilidad en este blog.
Yo creo que esto tiene sentido en sitios privados con hosting que puedan manejar una base de datos propia, que puedan borrar o manipular toda su informacion en concordancia a los dueños de la infraestructura.
Realmente no soy experto en leyes para saber si realmente es obligatorio en mi caso o no, pero en caso de duda, prefiero ponerlo. Dicen que lo que abunda no daña.
ResponderEliminarDe todas formas, un par de apuntes fueron los que me hicieron decidirme a colocarlos.
Fuente: Web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Gobierno de España.
3.- ¿Los servicios que se prestan de forma gratuita están dentro del ámbito de aplicación de la Ley?
El criterio para determinar si un servicio o página web está incluido dentro del ámbito de aplicación de la Ley es si constituye o no una actividad económica para su prestador. Todos los servicios que se ofrecen a cambio de un precio o contraprestación están, por tanto, sujetos a la nueva Ley.
Sin embargo, el carácter gratuito de un servicio no determina por sí mismo que no esté sujeto a la Ley. Existen multitud de servicios gratuitos ofrecidos a través de Internet que representan una actividad económica para su prestador (publicidad, ingresos de patrocinadores, etc.) y, por lo tanto, estarían incluidos dentro de su ámbito de aplicación. Ejemplos de estos servicios serían los habituales buscadores, o servicios de enlaces y directorios de páginas web, así como páginas financiadas con publicidad o el envío de comunicaciones comerciales.
4.- ¿Cuándo se entiende que una página web representa una "actividad económica" para su titular?
Cuando éste percibe ingresos directos (por las actividades de comercio electrónico que lleve a cabo a través de la página, etc.) o indirectos (por publicidad, patrocinio, etc.) derivados de su página web, con independencia de que éstos permitan sufragar el coste de mantenimiento de la página, igualen esa cantidad o la superen.
5.- Dispongo de una página web personal. ¿Me afecta la nueva Ley?
La Ley no se aplicará a una página web personal cuando su titular no realice ningún tipo de actividad económica a través de la misma.
Si la página web tiene alojada publicidad en forma de "banners", "pop-ups", etc., su titular estará sujeto a la Ley si percibe alguna remuneración por los mismos.
Según esto, el simple hecho de tener un banner de Adsense con 1 céntimo de beneficio, ya hace que quedemos obligados por la Ley aunque la web no ofrezca servicio alguno o este sea gratuito.
Personalmente no recopilo ningún tipo de dato, pero hay una obligación de informar sobre la existencia de Cookies y similares y eso es lo que he intentado hacer, por lo que veo, de forma no muy correcta.
También debería haber puesto mi NIF y mi dirección, así como mi teléfono, pero hoy por hoy prefiero que me juzguen por no hacerlo que ponerlos en público.
Lo dicho, en caso de duda la más...